Analizando noticia con IA…espere un momento
RESUMEN
La Corte de Apelación de Puerto Plata impuso tres años de prisión suspendida, bajo el cumplimiento de reglas, a Wander Samuel Franco Aybar, luego de que los fiscales solicitaran una pena de cinco años de privación de libertad por abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente.
Al mismo tiempo, el tribunal de alzada confirmó la condena de 10 años de prisión dictada contra la madre de la adolescente por explotación sexual comercial y lavado de activos, tras rechazar los recursos presentados por los procesados.
En su fallo, la corte dejó a criterio del juez de Ejecución de la Pena las reglas que Franco Aybar deberá cumplir durante el período de suspensión de la privación de libertad. La decisión tomó en cuenta la edad del procesado y su reinserción social.
Si incumple las reglas, Franco Aybar deberá cumplir la pena en prisión.
Además, el tribunal ordenó el decomiso de 2 millones 100 mil pesos en favor del Estado dominicano, fondos que habían sido ocupados durante un allanamiento a la madre de la víctima.
El Ministerio Público sostuvo que, tanto en primer como en segundo grado, demostró una acusación firme, creíble y respaldada por suficientes pruebas que establecieron la conducta delictiva de Franco Aybar y de la madre de la menor víctima.
Los fiscales Claudio Alberto Cordero Jiménez, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y José Martínez Montán, de Puerto Plata, pidieron al tribunal de segunda instancia que rechazara los recursos por carecer de asidero jurídico y que dictara su propia sentencia imponiendo cinco años de prisión a Franco Aybar.
La condena fue emitida por los jueces de la Corte de Apelación de Puerto Plata, integrada por Miguelina Beard, presidenta; Germán Martínez y Manuel Ureña. El pasado 20 de octubre, cuando estaba previsto anunciar el fallo, la audiencia fue aplazada para este jueves, 29 de octubre de 2026.
La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata apelaron la Sentencia Penal núm. 272-02-2026-SSEN-00149, de fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), dictada por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, que declaró culpable a Franco Aybar por los citados delitos, pero le concedió un perdón judicial que lo eximía del cumplimiento de una sanción penal.
El recurso fue presentado por los magistrados Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná, quienes alegaron que la decisión impugnada incurre en una errónea interpretación de la figura del perdón judicial, prevista para situaciones excepcionales que, a juicio del órgano persecutor, no se dan en este caso.
Franco Aybar fue hallado culpable de violar las disposiciones del artículo 396, literales b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), relativas al abuso sexual y psicológico de una persona menor de edad.
El Ministerio Público pidió que se revocara la sentencia dictada a Franco Aybar y que se confirmara la condena de 10 años de prisión contra la madre de la adolescente por explotación sexual comercial y lavado de activos, fallo que no fue recurrido por el órgano acusador.
La apelación fue interpuesta contra la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, integrado por los jueces José Ramón Núñez, presidente; Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, tras considerar que hubo una incorrecta aplicación de la ley y que la decisión resulta incompatible con la gravedad de los hechos acreditados por el propio tribunal.
El proceso
En primera instancia, Franco Aybar fue condenado a dos años de prisión con suspensión de la pena. El tribunal dispuso, entre otras medidas, que no se acercara a adolescentes con fines sexuales y, si incumplía, que cumpliera la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe de Puerto Plata.
La madre de la adolescente, en tanto, recibió una condena de 10 años de prisión en el CCR Rafey Mujeres, en Santiago, además del pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos.
También se ordenó, como había solicitado el órgano acusador, el decomiso de los siete bienes incautados a la acusada, entre ellos un solar en Villa Montellano con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, un carro del año 2023, RD$2,100,000 depositados en el Banco Agrícola de la República Dominicana, sucursal Puerto Plata, así como 68 mil 500 dólares americanos y 800 mil pesos dominicanos.