Promulgan ley que prioriza trámites digitales en el Poder Judicial

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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 87-26, orientada a mejorar la prestación y la eficiencia del servicio judicial digital y a facilitar un acceso a la justicia más ágil, transparente y seguro.

La disposición introduce cambios en los artículos 4, 5, 12 y 14 de la Ley núm. 339-22, sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, e incorpora además el artículo 12.1.

Con la reforma, se actualiza el marco normativo mediante definiciones de términos como autenticación, acto jurisdiccional electrónico, buzón judicial digital, expediente electrónico, plataforma digital, servicio judicial y protección contra la falsificación digital o spoofing. También se precisan aspectos sobre la firma electrónica y la firma digital cualificada.

Una de las principales novedades es que los trámites ante el Poder Judicial deberán realizarse prioritariamente por vía digital, sin excluir la posibilidad de gestionarlos de manera presencial en cualquier sede de la institución.

La ley también establece que el entorno virtual no podrá convertirse en una barrera para la ciudadanía. En ese sentido, garantiza el derecho a hacer trámites de forma presencial a toda persona que declare no contar con los medios técnicos, la conectividad o la capacitación tecnológica necesarios.

En lo relativo a la autenticidad, la normativa permite que jueces, servidores, auxiliares y oficiales de la justicia, así como los órganos administrativos, usen la firma digital o electrónica cualificada para suscribir sentencias, resoluciones, autos y actos institucionales. De acuerdo con el texto, las decisiones firmadas de esa manera tienen plena validez jurídica sin requerir certificaciones adicionales.

El artículo 12.1 crea el sistema digital de georreferenciación ministerial, que será administrado por el Poder Judicial para respaldar el trabajo de los alguaciles. Ese sistema registrará en tiempo real la fecha, la hora oficial y las coordenadas geoespaciales de cada diligencia procesal, a fin de garantizar la trazabilidad y la certeza de las actuaciones de campo.

La ley autoriza las audiencias virtuales en todas las materias. En materia penal, sin embargo, solo estarán permitidas en los casos previstos por la propia ley.

Además, la normativa regula las modalidades presencial, semipresencial y virtual, y contempla mecanismos de contingencia operativa ante casos fortuitos, situaciones de fuerza mayor o estados de excepción.

La Ley núm. 87-26 entrará en vigencia tras su promulgación y publicación oficial, luego de cumplirse los plazos establecidos en la Constitución de la República y el Código Civil dominicano.

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