Bancos y cobradores deben respetar límites al gestionar el cobro de deudas

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Por: Esmarlin Fernández. – Recibir llamadas reiteradas, mensajes insistentes o presiones que involucren a familiares y compañeros de trabajo no forma parte de las facultades que tienen los bancos y las empresas de cobros para exigir el pago de una deuda.

Las entidades financieras sí pueden reclamar las obligaciones pendientes, pero deben hacerlo bajo reglas que fijan frecuencia, horarios y condiciones específicas. El objetivo es resguardar la tranquilidad, la privacidad y la dignidad de las personas.

El abogado Jean Cristhoper Pérez indicó que exigir el pago de un préstamo es una acción legítima, aunque recurrir a amenazas, humillaciones o mecanismos de intimidación para lograrlo puede constituir una práctica abusiva contraria a las disposiciones legales dominicanas.

Cinco comunicaciones al día y horarios establecidos

Uno de los límites está previsto en la Resolución 010-16 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que regula el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para gestionar el cobro de deudas.

La disposición dispone que no deben realizarse más de cinco comunicaciones diarias por deudor y tipo de deuda, sin importar el medio utilizado, y que debe transcurrir un intervalo mínimo de 30 minutos entre cada comunicación.

Los horarios permitidos son de lunes a viernes, desde las 7:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, y los sábados, entre las 9:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde.

Durante los domingos y los días feriados o no laborables, las gestiones de cobro mediante telecomunicaciones están prohibidas.

La regulación también establece que las llamadas al lugar de trabajo deben ser personalizadas y directas. El ciudadano puede pedir que dejen de contactarlo por esa vía cuando entienda que afecta su estabilidad o seguridad laboral.

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No pueden utilizar a la familia para presionar

Otro límite relevante está vinculado con la privacidad de las personas.

Pérez explicó que los bancos y las empresas de cobros no están autorizados a divulgar la existencia de una deuda a familiares, compañeros de trabajo o empleadores solo por conocer al deudor. Tampoco pueden revelar a terceros el monto adeudado ni detalles de la situación financiera de una persona sin autorización válida o una excepción legal.

Esas actuaciones deben ajustarse a las disposiciones de la Ley 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, que protege la información personal y financiera de los ciudadanos.

Que se pueda contactar directamente al deudor en su lugar de trabajo no significa que los cobradores estén autorizados a informar a sus compañeros o superiores sobre sus compromisos económicos.

¿Cuándo un cobro se convierte en abuso?

El jurista explicó que las gestiones pueden convertirse en prácticas abusivas cuando dejan de ser simples reclamaciones de pago y pasan a emplear mecanismos de hostigamiento o intimidación.

Entre las conductas que pueden vulnerar los derechos del ciudadano figuran las amenazas, los insultos, las humillaciones, la exposición pública de su situación financiera y las presiones sobre sus familiares.

Los acreedores pueden notificar las obligaciones pendientes, proponer acuerdos de pago y acudir a los tribunales, pero deben hacerlo dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico. Tener una deuda pendiente no significa renunciar al derecho a la intimidad, al respeto ni a la dignidad personal.

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¿Qué puede hacer una persona si recibe amenazas?

Si un cobrador utiliza mensajes intimidatorios, insultos o amenazas, la persona afectada puede presentar una reclamación ante la entidad financiera y acudir a las autoridades correspondientes.

Pérez recomienda conservar las evidencias que permitan demostrar las actuaciones denunciadas, entre ellas:

  • Registros de llamadas recibidas, con sus fechas y horarios.
  • Capturas de mensajes de texto y conversaciones.
  • Correos electrónicos y números telefónicos utilizados.
  • Audios obtenidos legalmente.
  • Datos que permitan identificar a la empresa y al cobrador.
  • Información sobre posibles testigos de las actuaciones.

El abogado señaló que, según la gravedad de los hechos, el ciudadano también puede acudir al Ministerio Público cuando existan elementos de una posible infracción penal o reclamar una reparación por los daños sufridos cuando corresponda responsabilidad civil.

Dónde presentar una denuncia o reclamación

Los usuarios del sistema financiero deben iniciar su reclamación ante la entidad bancaria correspondiente.

Si no obtienen una respuesta satisfactoria, pueden acudir a ProUsuario, de la Superintendencia de Bancos.

Cuando las irregularidades estén relacionadas con el uso de las telecomunicaciones para realizar cobros, también pueden presentar una queja ante el INDOTEL, que contempla un procedimiento para denunciar llamadas que incumplan sus disposiciones.

Pro Consumidor puede intervenir cuando corresponda por la naturaleza de la relación de consumo, mientras que el Ministerio Público es la vía para poner en conocimiento hechos que pudieran constituir delitos.

La obligación de pagar una deuda no otorga a los acreedores libertad para usar cualquier método de presión. Los ciudadanos tienen derecho a cumplir sus compromisos financieros sin ser sometidos a amenazas, exposición de su intimidad o prácticas que atenten contra su dignidad.

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