El reloj corre: Gobierno y Congreso aseguran que modificarán el Código Penal antes de su aplicación

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SANTO DOMINGO — A menos de un mes de que entre en vigor la Ley 74-25 del nuevo Código Penal —programada para el próximo 3 de agosto—, el Poder Ejecutivo y el liderazgo legislativo dieron un espaldarazo institucional para asegurar que las 18 modificaciones propuestas al texto sean aprobadas a tiempo.

La iniciativa, depositada formalmente ante el Senado de la República, busca afinar el contenido legal tras un proceso de consultas con juristas, académicos, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.

Un compromiso a contrarreloj

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, garantizó que el hemiciclo dará luz verde a los cambios antes de la fecha límite de implementación. Según detalló, el plazo para recibir formalmente observaciones y propuestas adicionales sobre este paquete de reformas legislativas venció el pasado 15 de julio a las 6:00 de la tarde.

«Damos plena garantía de que estas modificaciones serán aprobadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 74-25», afirmó De los Santos durante el depósito de la pieza.

La lupa sobre la libertad de expresión y prensa

Uno de los pilares fundamentales de las 18 modificaciones es el remozamiento de cinco artículos clave para blindar el ejercicio periodístico, la libertad de prensa y el derecho ciudadano a la información, buscando un punto de equilibrio entre las normativas penales y las garantías constitucionales.

  • Artículo 123 (Ciberbullying): Se ajusta su redacción para acotar el tipo penal y prevenir interpretaciones extensivas que puedan cercenar el debate legítimo en plataformas digitales.

  • Artículo 192 (Difusión de audio o imágenes sin consentimiento): Incorpora de manera explícita el criterio de interés público legítimo, ofreciendo mayor seguridad jurídica al periodismo de investigación y protegiendo al mismo tiempo la intimidad.

  • Artículos 208 y 211 (Difamación e injuria): Redefinen las sanciones y establecen salvaguardas explícitas cuando las informaciones aborden asuntos de relevancia pública.

  • Artículo 310 (Delito de ultraje): Delimita de forma restrictiva su alcance para evitar aplicaciones ambiguas que vulneren derechos fundamentales.

Protección a la niñez, dignidad y administración pública

El paquete reformista también interviene en áreas sensibles vinculadas al bienestar social, la justicia penal y la fiscalización de los recursos del Estado.

  • Acoso e integridad personal: Los artículos 121, 122 y 144 afinan los contornos legales del bullying y del hostigamiento agravado, mientras que el artículo 142 precisa los criterios sobre exhibicionismo sexual.

  • Infancia protegida: Los artículos 214 y 215 reordenan las agravantes del abandono de menores para blindar de manera más eficaz a los niños, niñas y adolescentes.

  • Transparencia estatal: El artículo 303 endurece y aclara el régimen sancionador para los casos de malversación de fondos públicos.

  • Ajustes técnicos: Se introducen correcciones normativas en los plazos de prescripción (artículo 141), autosecuestro (artículo 170), perjurio (artículo 207), bancarrota simple (artículo 248), proxenetismo (artículo 176) y falsas certificaciones de salud (artículo 354).

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