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RESUMEN
Debido a que la prórroga aprobada por el Congreso Nacional no había sido promulgada ni publicada oficialmente, este jueves 5 de noviembre comenzaron a regir los artículos del nuevo Código Penal que establecen la responsabilidad penal de las empresas por determinados delitos cometidos por sus directivos, representantes o empleados.
El Senado aprobó el miércoles una modificación legal para posponer esas disposiciones hasta mayo de 2028, pero la decisión legislativa no suspende por sí sola la normativa ya vigente.
Hasta la mañana de este jueves no se había confirmado que el presidente Luis Abinader promulgara la modificación ni que esta hubiera sido publicada oficialmente.
En consecuencia, sigue aplicándose el plazo previsto en el artículo 31 de la Ley 44-26, que dispuso que los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal entrarían en vigor tres meses después del 5 de agosto de 2026.
Qué establece el nuevo régimen para las empresas
Con la entrada en vigor de estas disposiciones, las personas jurídicas quedan sometidas a responsabilidad penal cuando se cumplan las condiciones fijadas en el Código Penal.
Las sanciones contempladas incluyen multas, cierre temporal o definitivo de establecimientos, revocación de licencias, inhabilitación para contratar con el Estado y disolución de empresas.
La aplicación de esas sanciones exige un proceso judicial que determine la responsabilidad de la entidad.
Además, el nuevo régimen prevé evaluar los mecanismos internos de prevención, supervisión y control de las empresas.
La prórroga aprobada sigue sin efectos jurídicos
El Senado aprobó el miércoles, con 26 votos favorables y ninguno en contra, la modificación del artículo 31 de la Ley 44-26.
La propuesta inicial planteaba un aplazamiento de 24 meses, hasta noviembre de 2028. Sin embargo, la Cámara de Diputados redujo el plazo a 18 meses, por lo que el proyecto regresó al Senado, que aceptó los cambios.
Con la aprobación legislativa, la nueva fecha sería el 5 de mayo de 2028.
No obstante, para que esa prórroga produzca efectos jurídicos debe completar el procedimiento constitucional correspondiente.
El artículo 101 de la Constitución dispone que el Poder Ejecutivo cuenta con cinco días desde la recepción para promulgar u observar los proyectos declarados de urgencia.
La Constitución también regula la publicación de las leyes y las condiciones necesarias para que adquieran carácter obligatorio.
Qué pasaría si la modificación se promulga después
Si la prórroga entra en vigor después de este jueves, se abriría un período en el que las empresas habrían estado sometidas al nuevo régimen penal.
En ese escenario, deberá definirse qué tratamiento recibirán las infracciones cometidas durante ese intervalo.
El artículo 110 de la Constitución establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo cuando favorezcan a una persona sometida a proceso o cumpliendo condena.
La eventual aplicación de ese principio dependerá del texto definitivo de la modificación y de la interpretación jurídica que corresponda.
El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) habían pedido que la prórroga fuera aprobada y promulgada antes del 5 de noviembre.
Ambas entidades sostienen que las empresas necesitan más tiempo para implementar los mecanismos internos de prevención y cumplimiento que exige el nuevo régimen, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas.