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RESUMEN
La Dirección General de Migración (DGM) aún conservaba miles de registros de alertas e impedimentos de salida sin respaldo judicial, pese a que Miriam Germán Brito afirmó en 2021 que había instruido su eliminación y a que el Tribunal Constitucional (TC) estableció en 2022 que ninguna autoridad puede limitar la libre circulación de una persona sin orden judicial. Cuatro años después, esa disposición empezó a cumplirse.
La Procuraduría General de la República (PGR) y la DGM informaron recientemente que retiraron 56,140 controles de una base de datos con registros acumulados entre 1990 y 2026. El comunicado reconoce que en el sistema permanecían expedientes cuyo propósito ya había sido cumplido y que seguían afectando el libre tránsito de ciudadanos.
En 2021, Germán Brito dijo que la Procuraduría «tomó las medidas necesarias para evitar las ´alertas migratorias´ colocadas por los órganos de persecución del Ministerio Público«. Esa declaración, difundida en una nota de prensa oficial, se produjo después de que el Ministerio Público impidiera salir del país al exprocurador Jean Alain Rodríguez sin una orden judicial.
Rodríguez permaneció en el país y luego un juez le impuso prisión preventiva como medida de coerción. inicial.
Sentencia del Tribunal Constitucional
Más adelante, el Tribunal Constitucional (TC) fijó en la sentencia TC/0338/22 que una autoridad no puede restringir la libertad de tránsito sin fundamento legal y judicial. La decisión resolvió el caso de Armando Rivera Gómez, a quien se le impidió salir del país mediante una alerta de Interpol. El TC rechazó el recurso de la Policía Nacional y confirmó la decisión que ordenó levantar esa alerta. La mayoría concluyó que el uso de alertas por entidades sin autorización legal y sin orden judicial vulnera derechos fundamentales.
Ese criterio fue reiterado después por el TC en un caso sobre una disposición del Código Tributario que permitía impedir la salida del país a personas investigadas por presunto fraude fiscal. En la sentencia TC/1186/25, de noviembre de 2025, el tribunal declaró inconstitucional esa disposición y determinó que una restricción de ese tipo requiere una decisión judicial.
La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, pidió formalmente al director de Migración, Luis Rafael Lee Ballester, priorizar el levantamiento de tres tipos de registros. Se trata de los individualizados sin base legal, los históricos que no identificaban a la persona y los correspondientes a procesos cuyos fines ya se habían cumplido.
La mesa técnica conjunta revisó registros acumulados entre 1990 y 2026, que, según las instituciones, permanecían sin actualización de oficio desde hacía décadas. Además, halló errores administrativos y órdenes judiciales sin individualizar.