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RESUMEN
Los aguacates pueden ser embargados y vendidos en pública subasta aun cuando sigan en los árboles. La legislación dominicana autoriza usar una cosecha todavía pendiente para saldar una deuda, pero fija condiciones sobre el momento del embargo, la custodia de los frutos y el aviso de la venta.
Ese es el procedimiento que se aplica para la subasta de 80,000 kilogramos de esta fruta en San José de Ocoa, pautada para el domingo 8 de noviembre, por una reclamación superior a cinco millones de pesos.
El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 626 al 635, regula el embargo de frutos no cosechados. Esa figura permite vender la producción identificada en el procedimiento, sin que ello alcance también la finca o los árboles.
Cómo se activa la subasta
La venta forzosa sirve para conseguir los recursos con los que se pagará al acreedor. No basta con que exista una reclamación de deuda para poner en marcha ese mecanismo.
El artículo 551 exige un título ejecutorio, es decir, un documento con fuerza legal para reclamar el cumplimiento de la obligación por la vía de la ejecución forzosa. Además, la deuda debe ser cierta y estar determinada.
Antes del embargo, debe notificarse al deudor un mandamiento de pago. En el caso de frutos pendientes de cosecha, el artículo 626 dispone un día de intervalo entre ese requerimiento y el embargo.
La norma también delimita el momento en que puede afectarse la cosecha. Solo lo permite dentro de las seis semanas previas a la época ordinaria de madurez de los frutos.
El acta debe describir el terreno, su ubicación, al menos dos de sus linderos y la naturaleza de la producción. Asimismo, debe designarse un guardián para su custodia.
La venta debe ser anunciada
La subasta tiene que anunciarse mediante edictos colocados con una antelación mínima de ocho días en los lugares previstos por el código, entre ellos la casa del embargado, el mercado y el juzgado de paz.
Los anuncios deben indicar la fecha, la hora y el lugar de venta, además de las partes involucradas, la extensión del terreno y el tipo de frutos.
La celebración en domingo no es exclusiva del caso de Ocoa. El artículo 632 establece que la venta de los frutos se realice un domingo o un día de mercado.
Para las demás formalidades, el código remite a las reglas del embargo ejecutivo. Esas disposiciones ordenan que la adjudicación se haga al mayor postor y con pago al contado.
También fijan límites sobre la cantidad a vender. Según el artículo 622, cuando el valor de los bienes excede lo reclamado, solo deben venderse los necesarios para cubrir los créditos y los gastos.
Qué bienes no entran en la subasta
El embargo no implica que cualquier pertenencia del deudor pueda llevarse a subasta. El código contempla protecciones para bienes indispensables, como la cama de uso cotidiano y la ropa necesaria del deudor y de los hijos que viven con él.
Entre los otros bienes protegidos figuran los instrumentos necesarios para el oficio del trabajador y alimentos para el sostenimiento familiar durante un mes, aunque existen excepciones según la naturaleza de la deuda.
Las ventas de Incabide
Distinto es el procedimiento que aplica el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), bajo la Ley 60-23.
En ese marco, debe distinguirse entre incautación y decomiso. La primera supone que el bien queda sometido a una medida de control durante una investigación o proceso. El decomiso, en cambio, significa que una sentencia definitiva privó al titular de su derecho y transfirió la propiedad al Estado.
Cuando existe una sentencia definitiva de decomiso o extinción de dominio, Incabide puede vender los bienes en pública subasta o entregarlos a una entidad pública, conforme a las condiciones legales.
Las ventas pueden abarcar inmuebles, vehículos y otros activos. En su convocatoria de mayo de 2026, la institución anunció viviendas, solares, joyas, yates, aeronaves y chatarra.
Ventas antes de la sentencia
La ley también prevé ventas anticipadas de ciertos bienes incautados, sin esperar una sentencia definitiva. Entre ellos se incluyen animales, productos perecederos, bienes que se deterioran o pierden considerablemente su valor y aquellos cuyo mantenimiento podría consumir lo que se obtendría con su venta.
En casos de productos perecederos o de bienes que requieren una disposición urgente, la ley permite de manera excepcional la venta directa, sin subasta.
El dinero obtenido no puede repartirse como si ya existiera un decomiso. Debe permanecer en depósitos o instrumentos financieros mientras se define el destino del bien.
Si una sentencia definitiva ordena la devolución, el propietario recibe el dinero de la venta anticipada junto con los intereses generados.