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RESUMEN
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional devolvió al Tribunal Superior Electoral (TSE) el expediente relativo a la impugnación del artículo 13 del reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que limitaba la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos de precampaña y campaña.
La alta corte estableció que ningún órgano jurisdiccional puede apoderar directamente al Tribunal Constitucional mediante una declinatoria, por lo que consideró que la remisión realizada por el TSE no constituye una vía procesal válida para colocar el conocimiento del caso bajo su competencia.
El conflicto se originó luego de que la organización Justicia Sin Fronteras impugnara ante el TSE el referido artículo del reglamento, bajo el argumento de que la JCE habría excedido su potestad reglamentaria al imponer restricciones para la divulgación de estudios de preferencia electoral más amplias que las previstas en la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral.
En junio pasado, el Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer el fondo de la acción y ordenó remitir el expediente al Tribunal Constitucional, al considerar que la pretensión perseguía dejar sin efecto una norma de alcance general y que, por tanto, correspondía al ámbito del control concentrado de constitucionalidad.
Sin embargo, con su decisión, el Tribunal Constitucional determinó que la declaración de incompetencia del TSE no produce automáticamente su apoderamiento y dispuso la devolución del expediente a la jurisdicción electoral. La controversia queda así nuevamente en manos del TSE, mientras deberá definirse la vía procesal correspondiente para que el cuestionamiento pueda ser conocido por la jurisdicción competente.
La decisión se produce días después de que el pleno de la Junta Central Electoral suspendiera provisionalmente, el pasado 28 de agosto, la aplicación del artículo 13 y de las sanciones vinculadas a esa disposición, mientras las instancias jurisdiccionales determinan su validez.
La JCE ha precisado que esa suspensión tiene carácter provisional y no supone, por sí misma, que la norma haya sido declarada ilegal o inconstitucional. Las demás disposiciones del reglamento relativas al registro, habilitación y requisitos exigidos a las firmas encuestadoras continúan vigentes.
El expediente mantiene abierto un debate de especial relevancia electoral y constitucional, al involucrar tanto el alcance de la potestad reglamentaria de la JCE como las vías procesales para cuestionar disposiciones generales y los límites aplicables a la publicación de encuestas electorales.